La Renta Activa de
Inserción ( RAI ) es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para
encontrar trabajo y en situación de necesidad económica.
Quienes tengan aprobada la RAI habiéndola solicitado antes de esa fecha
continúan bajo la regulación anterior, pero las “renovaciones”, es
decir, cuando se solicite por segundo o tercer año la RAI a partir del
quince de julio, tendrán que cumplir los nuevos requisitos, entre ellos, el
de haber agotado una prestación contributiva o subsidio de desempleo en el caso
de parados de larga duración o discapacidad.
Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una
de estas cuatro situaciones:
1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
En los cuatro casos se deben cumplir necesariamente estos REQUISITOS GENERALES:
• Estar desempleado e inscrito como demandante de
empleo y
suscribir el compromiso de actividad.
• Ser menor de 65 años.
• No tener ingresos propios superiores a 481,05 €
mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos
los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus
hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o
menores acogidos), dividida por el número de miembros que
la componen no supere 481,05 € mensuales.
• No haber sido beneficiario del Programa de Renta
Activa de
Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de
solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el
caso de víctimas de violencia género o violencia
doméstica y personas con discapacidad.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de
Renta Activa
de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo
tres anualidades.
Además debe cumplir los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, según sea la vía
por la que accede a la RAI :
Personas
con discapacidad igual o superior al 33%
§ Cumplir los requisitos generales y además
;
§ Tener reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por
incapacidad.
§ Haber agotado una prestación contributiva
o subsidio por desempleo (+ info )
§ No tener derecho a las prestaciones o
subsidios de desempleo o a la renta agraria.
§ Estar inscrito ininterrumpidamente en la
oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.Se considera
que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si :
- Se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la
fecha de solicitud.
- Se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o
duración.(ver aclaración)
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá
un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
- Se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la
fecha de solicitud.
- Se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o
duración.(ver aclaración)
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá
un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
Dónde presentar la solicitud de la Renta Activa de Inserción ( RAI )
Las solicitudes se presentan en las Oficinas del Servicio Público
de Empleo, o a través de internet en www.sepe.es. Quien las resuelve
es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y tardan
entre uno y dos meses.
¿Cuanto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?
La
prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más
adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces.
Se
cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2012 son 426 euros al mes.
Documentación que se
debe presentar
- Modelo oficial de
solicitud (descargar
en pdf). El impreso de solicitud contiene:
La declaración de rentas
de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a
su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la
autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. En él se
deberá indicar si se es persona beneficiaria o no de pensión de invalidez no
contributiva y, de serlo, el importe de la pensión.
- Documentos de
identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su
cargo y que figuren en la solicitud ; DNI/Tarjeta de identidad del
extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de
extranjeros. Si alega como carga hijos mayores de 26 años incapacitados,
debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el
INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
Documentación
específica para cada tipo de solicitante:
a) Sólo en caso de
acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual
o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en
su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado
de minusvalía expedido por la administración pública competente.
- Resolución o
certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
u órgano competente de la comunidad autónoma.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Si lo
solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido
por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en
cada provincia.
c) En el caso de
ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá
acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección
judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de
la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.
Algunas cosas importantes
que debe saber: obligaciones
Esta ayuda se puede
solicitar hasta un máximo de tres veces, pero como hay una limitación de
no haberla tenido en el año anterior, la secuencia que se produce es la
siguiente:
11 meses cobrando RAI
> un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11
meses cobrando RAI. Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el
paro.
Sólo en los casos
específicos de violencia de género o discapacidad, los 33 meses se pueden
cobrar de forma seguida, sin el año de espera. Realmente, cada
“renovación” es un alta nueva, por lo que si la renovación se produce a partir
del 15 de julio de 2012, aunque hubiera aprobada una RAI anterior, habrá que
cumplir todos los nuevos requisitos (ver artículo con más información)
En la RAI es fundamental seguir renovando
la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar la tarjeta del paro. Un
olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de
esta ayuda extraordinaria.
Si se dejan de reunir
los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que
comunicarlo siempre a la oficina de empleo.
La RAI tiene un régimen
especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la
percepcion de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo.
Puede descargar más
información oficial sobre la RAI pulsando este enlace
(pdf)
Cotizaciones a la
Seguridad Social
Mientras se cobra la
RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la
familia. De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden
descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.
El incumplimiento de
las obligaciones del beneficiario, en el caso de la RAI, tiene la máxima
sanción : baja total en el programa.
Además, se causará
baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo
completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación
por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener
pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean
incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los
límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.También
se pierde la RAI por salir del pais sin autorización del SEPE. (+ info sobre las sanciones)
¿Cómo se cobra la Renta
Activa de Inserción?
El pago de la renta se
realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo,
abonandose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 426 €.
Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
Normativa y
documentación oficial para ampliar la información:
REAL
DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (actualizado con las
reformas del Real Decreto-ley 20/2012)
Tríptico informativo en pdf del Servicio Público de Empleo (SEPE),
actualizado a Diciembre de 2012 .
Más información:
Servicio Público de Empleo Estatal SEPE (INEM) y en el teléfono 901119999