17 de diciembre de 2012

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN


La Renta Activa de Inserción ( RAI ) es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica.

Quienes tengan aprobada la RAI habiéndola solicitado antes de esa fecha continúan bajo la regulación anterior, pero las “renovaciones”, es decir, cuando se solicite por segundo o tercer año la RAI  a partir del quince de julio, tendrán que cumplir los nuevos requisitos, entre ellos, el de haber agotado una prestación contributiva o subsidio de desempleo en el caso de parados de larga duración o discapacidad.
Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:
1) Parados de larga duración mayores de 45 años
2) Emigrantes retornados mayores de 45 años
3) Víctimas de violencia de género o doméstica
4) Personas con discapacidad igual o superior al 33%
En los cuatro casos se deben cumplir necesariamente estos REQUISITOS GENERALES:
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y
suscribir el compromiso de actividad.
• Ser menor de 65 años.
• No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos
los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus
hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o
menores acogidos), dividida por el número de miembros que
la componen no supere 481,05 € mensuales.
• No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de
Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de
solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el
caso de víctimas de violencia género o violencia
doméstica y personas con discapacidad.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa
de Inserción anteriores.  La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.

Además debe cumplir los siguientes REQUISITOS ESPECÍFICOS, según sea la vía por la que accede a la RAI :
 Personas con discapacidad igual o superior al 33%
§     Cumplir los requisitos generales y además ;
§     Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
§     Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo (+ info )
§     No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
§     Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses.Se considera que se interrumpe la demanda y se pone a cero en contador de antigüedad si :
- Se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la
fecha de solicitud.
- Se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o
duración.(ver aclaración)
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá
un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.


Dónde presentar la solicitud de la Renta Activa de Inserción ( RAI )
Las solicitudes se presentan en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, o a través de internet en www.sepe.es.  Quien las resuelve es la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y tardan entre uno y dos meses.
¿Cuanto dura la prestación? ¿Qué importe se cobra?
La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo y como explicamos más adelante, se puede solicitar la RAI hasta tres veces.
Se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que en 2012 son 426 euros al mes.

Documentación que se debe presentar

- Modelo oficial de solicitud (descargar en pdf). El impreso de solicitud contiene:
La declaración de rentas de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, el impreso de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la Agencia Tributaria. En él se deberá indicar si se es persona beneficiaria o no de pensión de invalidez no contributiva y, de serlo, el importe de la pensión.
- Documentos de identificación del solicitante y de los miembros que convivan o estén a su cargo y que figuren en la solicitud ; DNI/Tarjeta de identidad del extranjero, Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros. Si alega como carga hijos  mayores de 26 años incapacitados, debe aportar un certificado de minusvalía y de grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
Documentación específica para cada tipo de solicitante:
a) Sólo en caso de acceder al programa por la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, o por una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del mismo porcentaje, deberá aportar un certificado de minusvalía expedido por la administración pública competente.
- Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma.
- Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) donde se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
- Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa donde se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
b) Si lo solicita por ser trabajador emigrante deberá aportar certificado expedido por el Área de Trabajo de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
c) En el caso de ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica deberá acreditar tal condición aportando sentencia judicial, orden de protección judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales de la administración pública competente (autonómica o local) o casa de acogida.

Algunas cosas importantes que debe saber: obligaciones
Esta ayuda se puede solicitar hasta un máximo de tres veces, pero como hay una limitación de no haberla tenido en el año anterior, la secuencia que se produce es la siguiente:
11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI > un año sin ayuda > 11 meses cobrando RAI.  Mientras se está sin ayuda hay que seguir sellando el paro.
Sólo en los casos específicos de violencia de género  o discapacidad, los 33 meses se pueden cobrar de forma seguida, sin el año de espera.  Realmente, cada “renovación” es un alta nueva, por lo que si la renovación se produce a partir del 15 de julio de 2012, aunque hubiera aprobada una RAI anterior, habrá que cumplir todos los nuevos requisitos (ver artículo con más información)
En la RAI es fundamental seguir renovando la demanda de empleo, es decir, no dejar de sellar la tarjeta del paro. Un olvido de esta obligación provoca una sanción que implica la pérdida total de esta ayuda extraordinaria.
Si se dejan de reunir los requisitos (por incremento de rentas, por empezar a trabajar, etc) hay que comunicarlo siempre a la oficina de empleo.
La RAI tiene un régimen especial que permite simultanear durante un periodo de tiempo la percepcion de la ayuda y el trabajo a tiempo parcial y completo.
Puede descargar más información oficial sobre la RAI pulsando  este enlace (pdf)
Cotizaciones a la Seguridad Social
Mientras se cobra la RAI no se cotiza por jubilación. Si por prestación sanitaria y protección a la familia.   De las rentas a declarar en esta ayuda se pueden descontar, si lo hay, los gastos del convenio especial con la Seguridad Social.
El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, en el caso de la RAI, tiene la máxima sanción : baja total en el programa.  
Además, se causará baja entre otras razones por trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un período igual o superior a seis meses, acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción.También se pierde la RAI por salir del pais sin autorización del SEPE. (+ info sobre las sanciones)
¿Cómo se cobra la Renta Activa de Inserción?
El pago de la renta se realizará cada treinta días en el mes siguiente al que corresponde el devengo, abonandose en la cuenta bancaria del trabajador el importe de los 426 €. Normalmente el pago se hace el día 10 de cada mes.
Normativa y documentación oficial para ampliar la información:
REAL DECRETO 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (actualizado con las reformas del Real Decreto-ley 20/2012)
Tríptico informativo en pdf del Servicio Público de Empleo (SEPE), actualizado a Diciembre de 2012 .

Más información: Servicio Público de Empleo Estatal SEPE (INEM) y en el teléfono  901119999





15 de octubre de 2012

Incapacidad permanente y trabajo


Incapacidad permanente y trabajo: compatibilidades e incompatibilidades

Las personas con incapacidades que disminuyan o anulen su capacidad laboral se les otorga una prestación.
ImportanteEsta prestación se concede cuando la persona, una vez que haya realizado el tratamiento que le corresponda y haya sido dada de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
- Incapacidad permanente parcial: es la que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: la que imposibilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: la que imposibilita por completo para cualquier profesión u oficio.
- Incapacidad permanente de gran invalidez: la que, además de imposibilitar por completo para cualquier profesión u oficio, necesita la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

¿Son incompatibles con el trabajo?

1. Pensión de incapacidad parcial y trabajo
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

2. Pensión de incapacidad permanente y absoluta y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total y absoluta son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido, siempre que no representen un cambio en la capacidad del trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realiza trabajos susceptibles de intrusión en algún Régimen de la Seguridad Social, Existe obligación d alta y cotización, debiendo comunicar  al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria autorización previa.

3. Pensión de incapacidad permanente total y trabajo
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
¿Es compatible con una prestación de desempleo?
Las pensiones que son compatibles con el trabajo, y un pensionista estuviera realizando un trabajo y lo pierde, tendría derecho también a recibir la prestación de desempleo.
¿Es compatible con la pensión de jubilación?
- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
- La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto.



8 de octubre de 2012

Enfermedad mental, sociedad y mundo laboral


SOCIEDAD

LOS PREJUICIOS SOCIALES ANTE LAS ENFERMEDADES MENTALES

POSTED BY CENTRE YPSILON ⋅ SEPTIEMBRE 16, 2012 ⋅


La falta de información y en muchas ocasiones, la negación de la existencia de un trastorno mental, provoca que haya un gran estigma social en relación con las personas que padecen algún tipo de trastorno. Este hecho dificulta en gran medida que éstos puedan acceder al mundo laboral y social y consecuentemente, a muchos otros ámbitos relacionados (vivienda, recursos, ocio…). Para las personas que padecen algún tipo de trastorno es de suma importancia poder estar inmersos en el mundo laboral para así poder vivir de forma más independiente y autónoma, y tener así acceso a una mejor calidad de vida.

Existe un gran rechazo social, y en el caso de las enfermedades mentales graves esta discriminación es aún mucho más acusada. Las personas que padecen algún tipo de trastorno deben mantener dos luchas abiertas: una contra su enfermedad y la otra contra el rechazo que sufren por parte de la sociedad.

Los medios de comunicación ayudan poco o nada a reconocer y mostrar el aspecto sano de la enfermedad, y simplemente se limitan a mostrar la parte negativa del trastorno (véase Esquizofrénico mata a un hombre sordomudo al empujarle a las vías del metro:


La estigmatización y la exclusión social también llegan al mundo del espectáculo. En marzo de este mismo año, aterrizó en la ciudad de Santander, con el fin de iniciar allí su gira por España, el Circo de los Horrores. Dicho espectáculo recrea un antiguo Manicomio y allí conviven “psicóticos, desquiciados y perturbados mentales formando una familia de enajenados”, concretamente “acróbatas esquizofrénicos compulsivos, malabaristas ludópatas, enfermeras bipolares, payasos degenerados y equilibristas exhibicionistas”.

Cómo podréis deducir, la imagen que se puede llevar el público que acuda a un espectáculo de este tipo sobre los enfermos mentales, no es precisamente ni buena ni positiva. Desde el conjunto asociativo FEAFES (http://feafes.org/), a lo largo de estos meses, se ha luchado para salvaguardar la imagen social de las personas con enfermedad mental.

Quizás deberíamos empezar por reconocer los trastornos mentales son un problema social (del conjunto de personas que forman nuestra sociedad). Y empezar a trabajar de formas más coordinada y conjunta desde todos los segmentos (sanidad, administraciones, organizaciones sociales, etc.) para dignificar la imagen de este colectivo (realizar campañas y programas eficaces contra el estigma social http://www.youtube.com/watch?v=6ZJiI1Gh8sY).

Y sobre todo, no debemos olvidar una cosa, 1 de cada 4 personas padecen una enfermedad mental a lo largo de su vida. Quizás hoy tu no estés enfermo, pero quizás mañana alguien a quien tú conoces lo esté (un amigo, un familiar, un compañero, un alumno, tu pareja…). Por ello, debemos mostrar más sensibilidad, comprensión y respeto por estas personas y sus familiares.

Asimismo aprovechamos para recordar que el día 8 de Octubre tendrá lugar en Madrid la celebración del Día Mundial de la Salud Mental bajo el lema: “La mejor inversión, tu salud mental”


Asistir a este tipo de jornadas es de suma importancia para conocer y repasar, entre otras cosas, como está el tema de la atención sociosanitaria de las personas con trastorno mental, la inserción laboral y los Centros Especiales de Empleo, así como la concienciación de la sociedad y normalización de las personas que tienen una enfermedad.

En la actualidad no son pocos los agentes sociales implicados en el acceso al mundo laboral de las personas con enfermedad mental: INEM, servicios de intermediación laboral, empresariado, diversas administraciones, asociaciones de PCEM, asociaciones de familiares, mutuas de trabajo, sindicatos, empresas mediadoras de contratación, centros especiales de empleo, centros de formación ocupacional, servicios sociales de base, etc. Sería necesario analizar la eficacia real de cada uno de estos recursos (las tasas de inserción laboral que realmente logran) y tomar las consiguientes medidas, así como coordinar esfuerzos e iniciativas para lograr una mayor eficiencia.