15 de octubre de 2012

Incapacidad permanente y trabajo


Incapacidad permanente y trabajo: compatibilidades e incompatibilidades

Las personas con incapacidades que disminuyan o anulen su capacidad laboral se les otorga una prestación.
ImportanteEsta prestación se concede cuando la persona, una vez que haya realizado el tratamiento que le corresponda y haya sido dada de alta médicamente, presente reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral:
- Incapacidad permanente parcial: es la que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para la profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: la que imposibilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de dicha profesión, pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: la que imposibilita por completo para cualquier profesión u oficio.
- Incapacidad permanente de gran invalidez: la que, además de imposibilitar por completo para cualquier profesión u oficio, necesita la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

¿Son incompatibles con el trabajo?

1. Pensión de incapacidad parcial y trabajo
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

2. Pensión de incapacidad permanente y absoluta y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total y absoluta son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del invalido, siempre que no representen un cambio en la capacidad del trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realiza trabajos susceptibles de intrusión en algún Régimen de la Seguridad Social, Existe obligación d alta y cotización, debiendo comunicar  al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria autorización previa.

3. Pensión de incapacidad permanente total y trabajo
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.

Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
¿Es compatible con una prestación de desempleo?
Las pensiones que son compatibles con el trabajo, y un pensionista estuviera realizando un trabajo y lo pierde, tendría derecho también a recibir la prestación de desempleo.
¿Es compatible con la pensión de jubilación?
- Es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
- La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto.



8 de octubre de 2012

Enfermedad mental, sociedad y mundo laboral


SOCIEDAD

LOS PREJUICIOS SOCIALES ANTE LAS ENFERMEDADES MENTALES

POSTED BY CENTRE YPSILON ⋅ SEPTIEMBRE 16, 2012 ⋅


La falta de información y en muchas ocasiones, la negación de la existencia de un trastorno mental, provoca que haya un gran estigma social en relación con las personas que padecen algún tipo de trastorno. Este hecho dificulta en gran medida que éstos puedan acceder al mundo laboral y social y consecuentemente, a muchos otros ámbitos relacionados (vivienda, recursos, ocio…). Para las personas que padecen algún tipo de trastorno es de suma importancia poder estar inmersos en el mundo laboral para así poder vivir de forma más independiente y autónoma, y tener así acceso a una mejor calidad de vida.

Existe un gran rechazo social, y en el caso de las enfermedades mentales graves esta discriminación es aún mucho más acusada. Las personas que padecen algún tipo de trastorno deben mantener dos luchas abiertas: una contra su enfermedad y la otra contra el rechazo que sufren por parte de la sociedad.

Los medios de comunicación ayudan poco o nada a reconocer y mostrar el aspecto sano de la enfermedad, y simplemente se limitan a mostrar la parte negativa del trastorno (véase Esquizofrénico mata a un hombre sordomudo al empujarle a las vías del metro:


La estigmatización y la exclusión social también llegan al mundo del espectáculo. En marzo de este mismo año, aterrizó en la ciudad de Santander, con el fin de iniciar allí su gira por España, el Circo de los Horrores. Dicho espectáculo recrea un antiguo Manicomio y allí conviven “psicóticos, desquiciados y perturbados mentales formando una familia de enajenados”, concretamente “acróbatas esquizofrénicos compulsivos, malabaristas ludópatas, enfermeras bipolares, payasos degenerados y equilibristas exhibicionistas”.

Cómo podréis deducir, la imagen que se puede llevar el público que acuda a un espectáculo de este tipo sobre los enfermos mentales, no es precisamente ni buena ni positiva. Desde el conjunto asociativo FEAFES (http://feafes.org/), a lo largo de estos meses, se ha luchado para salvaguardar la imagen social de las personas con enfermedad mental.

Quizás deberíamos empezar por reconocer los trastornos mentales son un problema social (del conjunto de personas que forman nuestra sociedad). Y empezar a trabajar de formas más coordinada y conjunta desde todos los segmentos (sanidad, administraciones, organizaciones sociales, etc.) para dignificar la imagen de este colectivo (realizar campañas y programas eficaces contra el estigma social http://www.youtube.com/watch?v=6ZJiI1Gh8sY).

Y sobre todo, no debemos olvidar una cosa, 1 de cada 4 personas padecen una enfermedad mental a lo largo de su vida. Quizás hoy tu no estés enfermo, pero quizás mañana alguien a quien tú conoces lo esté (un amigo, un familiar, un compañero, un alumno, tu pareja…). Por ello, debemos mostrar más sensibilidad, comprensión y respeto por estas personas y sus familiares.

Asimismo aprovechamos para recordar que el día 8 de Octubre tendrá lugar en Madrid la celebración del Día Mundial de la Salud Mental bajo el lema: “La mejor inversión, tu salud mental”


Asistir a este tipo de jornadas es de suma importancia para conocer y repasar, entre otras cosas, como está el tema de la atención sociosanitaria de las personas con trastorno mental, la inserción laboral y los Centros Especiales de Empleo, así como la concienciación de la sociedad y normalización de las personas que tienen una enfermedad.

En la actualidad no son pocos los agentes sociales implicados en el acceso al mundo laboral de las personas con enfermedad mental: INEM, servicios de intermediación laboral, empresariado, diversas administraciones, asociaciones de PCEM, asociaciones de familiares, mutuas de trabajo, sindicatos, empresas mediadoras de contratación, centros especiales de empleo, centros de formación ocupacional, servicios sociales de base, etc. Sería necesario analizar la eficacia real de cada uno de estos recursos (las tasas de inserción laboral que realmente logran) y tomar las consiguientes medidas, así como coordinar esfuerzos e iniciativas para lograr una mayor eficiencia.