Incapacidad
permanente y trabajo: compatibilidades e incompatibilidades
Las personas con incapacidades que disminuyan o anulen su
capacidad laboral se les otorga una prestación.

- Incapacidad permanente parcial: es la
que ocasiona una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal
para la profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de
la misma.
- Incapacidad permanente total: la que
imposibilita para la realización de todas o las tareas fundamentales de dicha
profesión, pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: la que
imposibilita por completo para cualquier profesión u oficio.
- Incapacidad permanente de gran invalidez:
la que, además de imposibilitar por completo para cualquier profesión u oficio,
necesita la asistencia de otra persona para los actos mas esenciales de la
vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
¿Son incompatibles
con el trabajo?
1. Pensión de
incapacidad parcial y trabajo
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad
laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento
del trabajo que se viniera desarrollando.
2. Pensión de
incapacidad permanente y absoluta y trabajo
La pensión de incapacidad permanente total y absoluta son
compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas,
compatibles con el estado del invalido, siempre que no representen un cambio en
la capacidad del trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por
parte de la Entidad
gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas,
serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
Si se realiza trabajos susceptibles de intrusión en algún
Régimen de la Seguridad Social ,
Existe obligación d alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social
el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que
derive de enfermedad profesional, en que será necesaria autorización previa.
3. Pensión de
incapacidad permanente total y trabajo
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total
es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo
profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma
empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base
reguladora de incapacidad permanente total es incompatible con la realización
de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad
Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de
incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación
laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que
pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe
ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social ,
salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la
autorización previa.
¿Es compatible con
una prestación de desempleo?
Las pensiones que son compatibles con el trabajo, y un
pensionista estuviera realizando un trabajo y lo pierde, tendría derecho
también a recibir la prestación de desempleo.
¿Es compatible con la
pensión de jubilación?
- Es incompatible
con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de
ellas.
- La pensión de
incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de
otro régimen distinto.